Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
ÚNICO: Que es competente para conocer y decidir la presente Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, realizada por la ciudadana MARIA THAHIRI UZCATEGUI QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 13.098.122, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.186. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.