Ahora bien, en mérito a las consideraciones anteriormente expuestas y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos; es por lo que éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por los ciudadanos: G. M. R. y M. L. A. D, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-24.409.572 y V-25.256.264, respectivamente, domiciliados en éste Municipio Boconó Estado Trujillo; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: KATERINE DEL VALLE BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 244.400, en contra de la ciudadana: M. D. L. S. B, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.255.230.-