CON LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO POR FALTA DE PAGO, intentada por el ciudadano HUMBERTO PASTOR CUELLO BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.910.422, contra: el ciudadano JAIME MEJÍAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.185.742
2. SE ORDENA al accionado a entregar el inmueble arrendado, ubicado en la carrera 25 con calle 23, N° 22-103, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, libre de personas y bienes.
3. SE ORDENA el pago, por daños y perjuicios causados, de los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de junio de 2008, pactados a Bs. 100 mensuales, hasta la fecha de la entrega del inmueble.
4. SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida