Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Oscar Eduardo Narváez Riera, por la presunta violación de derechos constitucionales, en virtud de que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Jesús Gerardo Peña, se encuentra realizando las actuaciones necesarias para pronunciarse con respecto a la solicitud invocada ante su despacho por parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.