En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de extensión de la Medida cautelar, incoada por la Defensa y Acuerda su EXTENSION, a favor de los ciudadanos Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando el acusado DAVID JOSE KARKOUR MAVAREZ a presentarse por ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Maracaibo, cada Treinta (30) días, en cuanto al imputado REINALDO JOSE TORRES MARROQUI, queda obligado a presen.....