este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Confesa a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: JOSE CARLOS RAMIREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº 9.494.095, debidamente representado por el ABG. JUAN ALFONSO VILORIA, I.P.S.A. bajo el Nº 63.005, en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Trujillo; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO; representado legalmente por el ciudadano: HERMES PALMA, en su condición de Alcalde del Municipio. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 24.578,78, por concepto de vacaciones cumplidas, utilidades y demás beneficios laborales. TERCERO: No se condena .....