Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la impugnación formulada por la Abogada en ejercicio Adriana Vásquez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano Antonio Nagen Abraham, al poder apud acta otorgado por los ciudadanos Marcos Rafael D`Ambeterre Arias e Ibelice García Piñero, a las Abogadas Beatriz de Benítez y Gladys Janeth Hidalgo León. Así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción, opuesta por las Abogadas Beatriz de Benítez y Gladys Janeth Hidalgo Benítez, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos Ma.....