Así las cosas, de los documentos anexos a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ya identificados, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante y los hechos narrados en la solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HEREDIA ALVAREZ NOREMNYS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-14.825.940, de las bienhechurías construidas a expensas propias y trabajo personal ocupada de manera quieta, pacífica y notoria, sobre un lote de terreno perteneciente a la "HATICO DE LOS JIMENEZ", ubicado específicamente en la Carretera Principal, Caserío Rodeo III, km 22 Vía, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del Estado Lara. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de .....