D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Noelia Valera, en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto la juez inhibida, a quien se le remitirá el presente cuaderno de inhibición, donde reposa el expediente principal.