Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circusncripciòn Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por ACCIÒN POSESORIA POR PERTURBACIÒN A LA POSESIÒN AGRARIA, intentada por los ciudadanos HILARIO ANTONIO VILLA NUÑEZ y RAMÓN HILARIO VILLA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 5.786.511 y 20.705.567, respectivamente, representados por los abogados en ejercicio ALVARO TROCONIS PARILLI y RAFAEL ÁNGEL TROCONIS TORREALBA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.311 y 245.402. respectivamente, en contra de las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN BENCOMO, NORELIS COROMOTO NUÑEZ BENCOMO y MARÍA BETANIA MONTILLA NUÑEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 5.765.333, 13.207.230 y 27.466.815, respectivamente, asistidas por su representante conforme.....