ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1) Se califica como flagrante la aprehensión del , venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, obrero, natural estado Trujillo, nacido el: , grado de instrucción 3° grado, hijo de: y , residenciado en:, Municipio Valera, estado Trujillo,; 2) La Aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa. 3) El sometimiento del prenombrado Adolescente a la Medida Cautelar de Presentación cada treinta (30) días por ante la prefectura de la Parroquia Sabaa Libre del Estado Trujillo, para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Se acuerda igualmente la práctica de la evaluación psico-social por el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Decisión que se toma en base a.....