PRIMERO: Se decreta la COLOCACION FAMILIAR, de los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), en el hogar de la ciudadana: MONTILLA DE BRICEÑO NELLY MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.760.262, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado de los niños por un lapso de seis (06) meses, y en caso de no hacerlo la misma será revocada.
SEGUNDO: En virtud de la decisión dictada la ciudadana MONTILLA DE BRICEÑO NELLY MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nros. 5.760.262, pasan a ejercer la responsabilidad de crianza, sobre los niños (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescentes.
TERCERO: Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de este Tribunal con el fin de que realicen dos (02) informes integrales durante el lapso de seis (06) meses a la ciudadana MONTILLA DE BRICEÑO NELLY MARGARITA, titular.....