Por las razones expuestas es que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN DAVID FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.521.697, domiciliado en Avenida Principal Parroquia Monseñor Carrillo, municipio Trujillo estado Trujillo, debidamente asistido por el ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.080; contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, representada legalmente por el ciudadano MARIO BONUCCI ROSSINI, en su condición de Rector de la Universidad de los Andes. SEGUNDO: No se condena en costas a la querellante, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al con.....