En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus MARIA DEL ROSARIO SEGOVIA DE BASTIDAS, quien falleciera en fecha 25 de Febrero de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 99, de fecha 12 de Marzo de Dos Mil Trece (2.013), a las ciudadanas IRMA COROMOTO SEGOVIA BASTIDAS, MARY MERCEDES SEGOVIA BASTIDAS, ECCIA MARIA SEGOVIA BASTIDAS, MILAGRO COROMOTO SEGOVIA BASTIDAS y YOLI TRINIDAD SEGOVIA DE PEREZ, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.524.718, V-3.521.987, V-3.524.647, V-4.918.355 y V-4.920.382, respectivamente, en su condición de Hijas de l.....