DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: SE mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 236, 237 y 238 del COPP la cual deberá cumplir en Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. CUARTO: Se Ratifica El Abordaje de las partes por el Equipo Interdisciplinario De La Sección De Violencia, se ordena librar oficio designando correo especial a las victima y boleta de traslado para el imputado. QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad contenidas en el ordinal 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prohibir el acercamiento a la víctima,.....