Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICION DE CAUSA COMO CONSECUENCIA DE LA IRRITA CITACIÓN, alegada por la abogada en ejercicio YOLIMAR YORLENY CARRASQUERO PERDOMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 267.893, co-apoderada del demandado de autos ciudadano RAMON JOSE BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.080.294, en el juicio por el ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, incoada por el Defensor Público Agrario abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 127.598, en su condición de representante conforme a la Ley del ciudadano ARCADIO DE JESUS TOLOZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad número 10.762.119. Así se decide......