JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, seis (06) de agosto de dos veinticuatro (2024).
214º y 165º
Visto el auto de fecha 16 de febrero del 2023, en el cual este Tribunal insta a la parte a consignar recaudos para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, y observando que hasta la presente fecha la parte interesada ha omitido dicho cumplimiento, en ese sentido, establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: "El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. "; así como lo dispuesto en el Artículo 10 del Código.....