en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, instaurada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVARADO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.367.990 y de este domicilio, asistido por el Abg. GINO JOSÉ OROPEZA PACHECO, quien se encuentra inscrito por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 250.064, contra la ciudadana YOLANDA ALVARADO DE GUEDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.617.254 y de este domicilio.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, si.....