DECISIÓN:
En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de Acción Mero Declarativa concubinaria, intentada por: VALERO ANGULO NOEMI DEL CARMEN, contra: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ELBANO AMBROCIO GRTAEROL, ya identificado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil..
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La .....