DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Flagrancia en cuanto modo de aprehensión del adolescente identidad omitida, de acuerdo a lo establecido en le artículo 248 del Código Organico Procesal Penal y asimismo se declara procedente la medida cautelar previstas en el artículo 582 literal a de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del antes mencionado adolescente.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias