Se decretó SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida al adolescente adolescente por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, previsto en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 319, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 Ibidem. Así se decide.