DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano ERACIO MELENDEZ PEREZ en contra del ciudadano HUMBERTO ALDANA CASTELLANOS, en consecuencia se obliga a la parte demandada, ciudadano HUMBERTO ALDANA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad No. 10.4451.390 a cancelar al demandante, ciudadano ERACIO MELENDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 1.403.182, la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,00) por gastos efectuados por éste con ocasión de la mordedura del perro propiedad de Humberto Aldana Castellanos.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Des.....