Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: PEDRO ANTONIO DÍAZ VILORIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.392.158, residenciado en Los Manguitos, casa sin número, calle principal, Valera, estado Trujillo, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogado, en agravio de la ciudadana: NADIN CAROLINA SEGOVIA DE GUANDA, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.897.570, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.