En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y Universales Herederos de la de-cujus ROSA VIRGINIA RONDON DE BARRIOS, al solicitante RAFAEL ANTONIO BARRIOS UTRILLA y a los ciudadanos MARIA DOMITILA BARRIOS RONDON, AMERICO BARRIOS RONDON y JOSE PORFIDIO BARRIOS RONDON, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria Temporal,
Abog. Valeria C Suárez Torres.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria Tempo.....