De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: : MARIA ELENA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.021.405, plenamente identificada en autos, Y CONDENA a la demandada empresa TINTORERIA Y LAVANDERIA LIMPLA S.A en la persona de su representante legal URBANO CASTALLANOS A PAGAR A LA DEMANDANTE LA CANTIDAD TOTAL de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs.15.470, 30 )por los conceptos y montos que a continuación se especifican:
DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
DESDE: 6 /06/2008
HASTA: 28/5/2010
Según exposición de la demandada .....