PRIMERO: Se declara con lugar el AUMENTO de obligación de manutención que el ciudadano LABASTIDAS LABASTIDAS EDGAR ENRIQUE, debe satisfacer a sus hijos el adolescente JESUS RICARDO y el niño (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSICION DE LA LOPNNA), y se fija a la cantidad de dinero equivalente al 32,67% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale actualmente a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) , mensuales, más un (02) meses, adicionales al monto de la obligación de manutención en el mes de Agosto por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más tres (03) meses del monto de la obligación de manutención, en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará automáticamente en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario, para lo cual el obligado a la manutención deberá realizar los ajustes necesarios.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Prové.....