Por todas las razones expuestas, y visto que en el caso de autos se han acumulado pretensiones sin que existan las razones previstas en la Ley, es que resulta la presente demanda inadmisible por inepta acumulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, actuando en nombre del República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.-
El Juez Titular
Abg. Adolfo Gimeno Paredes La Secretaria Titular
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/lfp*