ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, El Tribunal comparte plenamente la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico dada a los hechos descritos, es decir, que estamos en la posibilidad de la comisión del delito de ocultamiento ilicito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionados en el artículo 31 segundo aparte de la Ley homónima, en cuanto a los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, el Tribunal ADMITE CADA UNO de los medios de prueba señalado en el capitulo denominado Las Testimoniales, igualmente se ADMITE por ser pertinente y necesario los testigos presentados tanto en el capítulo que la Fiscalía denomina de los medios de prueba presentados por la defensa pública, así como también los testigos presentados en la corrección realizada por la fiscalía en esta sala de audiencias, en cuanto a los testigos presentados por la defensa este Tribunal los admite plenamente, ya que.....