En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 19.114.445, por una medida menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Detención Domiciliaria en el propio domicilio, en concordancia con lo establecido en el articulo 264 ejusdem, en consecuencia se ordena el traslado del acusado a la siguiente dirección donde cumplirá con la medida de coerción personal: Bobare, detrás del Liceo Barrio de la Democracia, casa sin numero, del estado Lara. Líbrese oficio y boleta de detención domiciliaria al ciudadano Director del Centro Penitenciari.....