DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancias Unipersonal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido ene. Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se ABSUELVE al ciudadano JESÚS ALBERTO RUEDA PEÑA, de 28 años de edad, nació en fecha 15.296.610, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 15.296.610, soltero, Residenciado en Agua Caliente, vía principal, casa N° 2-A, Ejidos Estado Mérida, hijo de Maria Esperanza peña de Ruedas y de José del Carmen Rueda Barsenas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de Y.....