En atención a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en la Jurisprudencia dictada, según Sentencia Nº 875 de fecha 26/06/2012 y los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENÓ el ingreso del Penado {.....}, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Estado-Lara. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión, actualizar el cómputo de pena, librar la boleta de encarcelación y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Las partes quedaron notificadas.