Las anteriores reflexiones se hacen con fines de indagar sobre los alcances de la figura de la aclaratoria, corrección y la ampliación de sentencias. Por lo este Tribunal concluye que la solicitud de ampliación y aclaratoria es extemporánea, aunado a ello no le esta permitido a este sentenciador modificar el dispositivo del fallo y para ello le es dado el recurso de apelación, que puede ser ejercido incluso anticipadamente, tal como lo ha establecido en reiteradas sentencias la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por todos los fundamentos de Hecho y de Derecho antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción judicial del estado Trujillo, actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la aclaratoria y ampliación por extemporáneas, solicitadas por la Apoderada Judicial de la parte recurrente Abogada Rosario Marines Linares Salcedo. Así se decide.