Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2003, por la abogada Marianela Maluff, en su carácter de apoderada de la demandada, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2003, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Daños y Perjuicios, seguido por JORGE AUGUSTO OMAÑA ARELLANO, contra la empresa AEROTÉCNICA CARDENAL, C.A.; Queda CONFIRMADO el fallo dictado el 22 de julio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.