Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, siendo la obligación alimentaria un derecho irrenunciable e inalienable, guiado por los principios de prioridad absoluta y el interés superior de los niños, con fundamento en la normativa transcrita ut supra; ante el requerimiento de aumentar la pensión alimentaria del niño identificado en autos, este Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Mote Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en función jurisdiccional, Administrado justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de Aumento de obligación alimentaria que incoara la ciudadana Yajaira Coromoto Terán, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.329.932, domiciliada en la Avenida 2, casa Nº 2-87, Las Rurales de la población de Betijoque, jurisdicción del Municipi.....