En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Penal en funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, previa su deliberación determina:
PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta y pruebas ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS MEJIAS , venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.376.075, nacido en Trujillo , Estado Trujillo, hijo de Hector Barrios y Esperanza Mejias, mecánico y residenciado en via a Peraza de Flor de Patria campo valle de Jesùs, Pampàn Estado Trujillo Por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código en agravio del ORDEN PUBLICO. delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artìculo 218 del Còdigo Penal en agr.....