Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencias en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano DAULIS GUILLERMO USCATEGUI venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.262.481 contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES KIMSAM,C,A ( RESTAURANT MAMMA BELLA), Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quintode la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 2005, bajo el No. 10, Tomo 1199 A-SGDO. En consecuencia se ordena a la demandada a pagar al demandante los conceptos condenados en la .....