En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION REINVINDICATORIA intentada por el ciudadano CARLOS LUÍS CASTILLO ROSADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.401.892 y, de este domicilio, contra los ciudadanos ADELIS RAFAEL RIVERO ESCALONA Y RITO QUINTERO PORRAS RANGEL, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de las C.I. Nros. 2.039.485 y 6.108.669 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, dado que ha quedado demostrada la propiedad del actor en la cosa a reivindicar, y habiéndose probado que la misma esta siendo ocupada sin justo titulo por los demandados, se condena a los demandados hacerle la total entrega a la parte actora en juicio; ciudadano CARLOS LUÍS CASTIL.....