En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda intentada por el ciudadano OSWALD OMAR AGUILAR ANGULO, asistido por los abogados ANTONIO FIGUEROA y RICARDO DA ROZA, contra la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA C.A, y homologado el desistimiento presentado.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.