III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES COMPETENTE EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para conocer y emitir pronunciamiento sobre la autocomposición procesal celebrada por las partes en este proceso, que se contiene en el escrito consignado el 6 de Julio de 2010, a los folios 46 al 50, y ratificado por el demandante mediante diligencia estampada el 7 de Julio de 2010, al folio 52.
REMÍTASE con oficio el presente expediente al Tribunal declarado competente, Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines previstos por.....