DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Dejar sin efecto la audiencia fijada de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que para el caso particular no procede toda vez que no se le imputo a los ciudadanos JUAN ENMANUEL RODRIGUEZ, (...) Y ANDRY DANIEL RAMOS ALEJOS, (...), la comisión de hecho punible alguno y lo que llevara acordarse en fecha 11-11-2011 el procedimiento especial por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y su vez se acordó la libertad plena, y en consecuencia debe negarse la petición de audiencia de 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en fecha 24-10-2012 por la defensa técnica.- Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secre.....