III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, contra sentencia interlocutoria dictada por el A quo en fecha 25 de enero de 2013.
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado Luís Guillermo Fernández, ya identificado, relativo a la petición de traslado de los vehículos secuestrados por decisión del Tribunal de la causa a una depositaria con sede en la ciudad de Valera estado Trujillo.
Se CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Publíquese y regístrese la p.....