En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara:
UNICO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, incoada por el Abogado HERMES JOSÉ TROCONIS QUINTERO, Defensor Público con Competencia Plena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.356, representante conforme la ley del ciudadano WUILMER ANTONIO TERÁN ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.329.959, en contra de la ciudadana ROSA ELENA JARAMILLO DELGADO, no constituyó cedula de identidad, sobre un lote de sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Pedregal, parroquia Burbusay, municipio Boconó del estado Trujillo, el cual conforme sus dichos forma parte de uno de mayor extensión, y que tiene a su vez los siguientes linderos particulares: Norte: terrenos ocupados por Guillermina Mon.....