Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA vista la solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público, acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección que le fuera acordada por este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2.005 a las ciudadanas OLMOS PERDOMO GLEMYS MARINA Y ALBA DE OLMOS, titulares de la Cédula de Identidad N° 14.598.436 y 5.103.015 respectivamente, domiciliadas en la Urbanización la Beatriz, bloque 15, apartamento 01-07, Valera, Estado Trujillo. Se acuerda oficiar al Departamento Policial N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo a los fines de informarle que por decisión de esta misma fecha se acuerda dejar sin efecto la protección a las ciudadanas OLMOS PERDOMO GLEMYS MARINA Y ALBA DE OLMOS. Se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima en su debida Oportunidad legal.
La Juez de Control Temporal N.....