En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado en 13 de marzo del 2012 por la abogada María Laura Hernández, en su condición de apoderada judicial de la empresa C.A. AZUCA, (antes CENTRAL CARORA) contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo del 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes quedando vigente y con plenos efectos la providencia administrativa Nro. 1518 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 07 de diciembre del 2010, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudada.....