consecuencia, tal como se evidencia de autos la paralización de la causa por mas de seis (06) meses, sin el debido impulso de la parte actora para desvirtuar la presunción de abandono que revela inactividad, resulta forzoso declarar por este Tribunal el DECAIMIENTO del tramite por parte de la parte actora en el presente procedimiento de amparo, de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Amparo y el articulo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia se declara TERMINADO el procedimiento. Y Así se Decide.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DIANA CAROLINA ISEA
AGP/ryma