Como consecuencia de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, llenos como encuentra los extremos establecidos en los artículos 585, 588 y 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un lote de terreno, constante de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000m2), y la casa-quinta sobre el construida, ubicada en la tercera transversal de la calle 05 de julio de la Urbanización Guamachal o Los Maestros, de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, y consta de la siguientes dependencias: cinco (5) habitaciones principales, tres (3) baños, una (1) habitación con baño para servicio, cocina dos (2) salones principales, jardines internos enrejados, salón-bar, parrillera, cercas perimetrales de bloques, frente enrejado, pisos de cerámica y techo de platabanda; y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y casa de Simón Moreno Moreno; SUR: C.....