En consecuencias, por la motivación anterior este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la recusación propuesta. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los siete(07) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal;
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Abogado José Carlos Cabeza
La Secretaria;
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Abogada Gina María Ortega
Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 a.m, y se ordenó el correspondiente registro de conformidad con el artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Cons.....