acto procesal de impulso del presente procedimiento, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
A los fines de notificar a la parte actora de la presente decisión, este Tribunal de la revisión de las actas procesales observa, que en virtud de que el demandante de autos carece de domicilio procesal se ordena librar cartel de notificación y publicarlo en la cartelera de este juzgado y una vez que conste en autos la fijación del mismo en la cartelera del tribunal, comenzaran a transcurrir los lapsos legales correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel y entréguese al alguacil de este despacho para.....