DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Pablo Antonio Valladares Valderrama con cédula de identidad N° 4.302.567, por la comisión de los delitos de RAPTO Y ACTO CARNAL CONSENSUAL, previstos y sancionados en los artículos 378 y segundo aparte del artículo 384 ambos del Código Penal en agravio de la adolescente YOLEXI COROMOTO HIDALGO DEL ROSARIO. SEGUNDO: Se acuerda para el imputado, antes identificado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, así como por el hecho de no constar en las actuacione.....