Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REFORMA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano MARBEN ANTONIO TERAN MORALES, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad N° 25302827, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado de autos, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.